REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1991-000003
ASUNTO : RL01-X-2009-000001

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RL01-X-2009-000001, seguida contra los penados GEORGES GAROFALAKIS, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BOADA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Por cuanto observo, que en la presente causa signada con el No-RL01-P-1.991-000003 seguida en contra de los penados: GEORGES GAROFALAKIS, FRANCISCO JOSE GARCIA BOADA y otros en perjuicio de la colectividad, por la comisión del delito de: Transporte y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas figuraba en la primera fase de investigación del presente caso en el año: 1.991 como imputados los griegos: GERANIOS IOANNIS, ANDREAS GEORGAKAKOS Y MICHAIL PSARROS ADANMANTIOS actuando mi persona como Defensor Definitivo de los referidos ciudadanos, lográndose su libertad por sentencia absolutoria; el caso es que cuando actuaba como defensor de los señalados anteriormente, el primero de los penados arriba indicado quien en la actualidad goza de una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena por el tribunal que presido, solicitó mi asesoría en el año: 1.991 por pertenecer a la nacionalidad liberiana al cual pertenece los que defendía en ese entonces, surgiendo una amistad con él mismo a raíz de las distintas ayudas y favores que me pedían mis defendidos para la fecha en que actuaba como abogado defensor, surgiendo a tal efecto como lo señalé anteriormente una amistad manifiesta con el penado: GEORGES GAROFALAKIS por ser de la misma nacionalidad griega de quienes defendía, que además es del conocimiento público; es por lo que considero que lo correcto es INHIBIRME de conocer de la presente causa, por estar mi persona incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinales 4to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Se Deja constancia, que mi persona para el año 2.006 cuando actuaba como Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, procedió a inhibirse en la presente causa y en fecha: 06-07-06 la Corte de Apelaciones la declaro con lugar, causa signada con el No-RL01-X-2006-004. Es por lo anteriormente señalado que formalmente procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por considerar el derecho que tienen las partes de que su causa sea conducida de una manera imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una sana administración de Justicia, procedo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a INHIBIRME NUEVAMENTE DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 Ordinales 4to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ha quedado una amistad manifiesta con el penado: GEORGES GAROFALAKIS, por haber actuado en la presente causa como defensor en el año:1.991 y por cuanto en fecha: 06-07-06 la Corte de Apelaciones la declaró con lugar…”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente fundamenta sus alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

(Omissis)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, copia certificada de la inhibición declarada con lugar al Juez recurrente, en fecha 06 de julio de 2006, por esta Corte de Apelaciones, ponencia de la abg. Yeannete Conde Luzardo, Juez Superior de esta Alzada, considerando que el referido Juez de ejecución, actuó en el presente asunto como defensor definitivo de los ciudadanos Geranios Ioannis, Andreas Georgakakos y Machail Psarros Adanmantios, quienes eran imputados en la misma causa con el penado Georges Garofalakis, a quien le prestó asesoría en el año 1991, por pertenecer a la nacionalidad liberiana, así como también se observa en su planteamiento que prestó distintas ayuda y le hizo distintos favores; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RL01-P-1991-000003, ya que intervino en la presente causa como defensor definitivo.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RL01-P-1991-000003, seguida contra los penados GEORGES GAROFALAKIS y FRANCISCO JOSÉ GARCIA BOADA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-