REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-003721
ASUNTO : RK01-X-2009-000021

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-003721, seguida contra los acusados WILFREDO TORTOLEDO Y ALEXANDER CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JUAN CEDEÑO SUCRE (occiso); esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT YSMENIA FERNANDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria e intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados y la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 09-10-2007 mediante el cual decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en fecha 30-01-2008, realice la Audiencia Preliminar, mediante el cual acorde la apertura del Juicio Oral y Público, en contra de los mencionados acusados (…) por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÖN OBLIGATORIA, fundada en las causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir; por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 30 de enero del año 2008, realizó Audiencia Preliminar, dictando Auto de Apertura a Juicio; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-003721, ya que emitió opinión en la fase intermedia del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-003721, seguida contra los acusados WILFREDO TORTOLEDO Y ALEXANDER CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JUAN CEDEÑO SUCRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-