REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO N°: RK01-X-2009-000035

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-001420, seguida al acusado AQUILES JOSÉ ROJAS PATIÑO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NERIS PAOLA VILLAROEL FERNANDEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“ Al efectuar revisión de las presentes actuaciones cursantes por ante este Despacho, observo que de las mismas se evidencia que en el año 2007, cuando me desempeñaba como Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa tanto en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados como al celebrarse la Audiencia Preliminar en la misma, oportunidad esta última en la que dicté el correspondiente auto de apertura a juicio ordenando el juzgamiento oral y publico del ciudadano AQUILES ROJAS, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de copia certificada de la audiencia de presentación de imputados así como de la Audiencia Preliminar, razón por la que estimo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Juez, y en modo alguno debe haber en el procedimiento ordinario, coincidencia en la persona del juez que dicta el auto de apertura a juicio y el juez que celebre el juicio oral y público, por lo que en apego al mandato legal invocado, ME INHIBO en la presente causa, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada ordenando el juzgamiento oral y público del hoy acusado de autos.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se desempeña como Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, tanto en la Audiencia de Presentación de imputados como al celebrarse la Audiencia Preliminar en la misma, oportunidad esta última en la que dicto el correspondiente auto de apertura a juicio ordenando el juzgamiento oral y publico del ciudadano antes mencionado, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-001420, seguida al acusado AQUILES JOSÉ ROJAS PATIÑO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NERIS PAOLA VILLAROEL FERNANDEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-