REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002286
ASUNTO : RP01-R-2009-000068

Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO BASTARDO, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega de documentos originales cursantes en autos, en la presente causa donde aparece como solicitante el ciudadano LUIS BELTRAN CORDOVA DÍAZ, de un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO: 1989. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Observa este Tribunal Colegiado que, el recurrente no plasmo en el presente Recurso de Apelación, en cual de los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentaba su recurso; limitándose solamente a indicar que “APELO de la NEGATIVA DE ENTERGA DE DOCUMENTOS ORIGINALES DE UN VEHICULO propiedad de mi defendido”.

A pesar de lo anteriormente indicado, el recurrente continua su escrito alegando que en el caso de marras, ya le fue entregado el vehiculo a su defendido en fecha 12/02/2009; tras haber quedado demostrado su legalidad. Lo que representa para el recurrente, un acto “inaudito e inacesible(sic)” pues luego de haber sido entregado el objeto principal refiriéndose al vehiculo como se niega lo accesorio, es decir la documentación.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“en virtud del escrito presentado por el ABG. MARIO BASTARDO, en su carácter de Defensor Privado, obviándose por error involuntario, proveer sobre la solicitud de entrega de la Documentación Original de Propiedad del Vehiculo; este Tribunal Sexto de Control, en relación al pedimento de devolución de los originales, declara sin lugar la entrega de los documentos originales cursante a los autos, por cuanto estos fueron presentados por la Fiscalia del Ministerio Público ante este Juzgado y en virtud de que la presente causa se encuentra en la etapa de Investigación.”

DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazada como ha sido la representante del Ministerio Público, en la persona de la abogada ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, esta no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIO BASTARDO.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El recurrente arguye que a su representado le fue entregado su vehículo en fecha 12/02/2009 mediante decisión del Juzgado A quo (folio 80 al 82), sin embargo le fue negada la entrega de los documentos de propiedad del mismo; como se aprecia de la decisión recurrida la misma se basa en que el caso de marras, se encuentra en la etapa de investigación.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, tomando en consideración las premisas anteriormente indicadas, observa que durante la citada etapa de investigación, se han realizado diversas diligencias en aras de esclarecer las condiciones de legalidad o no del vehiculo objeto del presente asunto.

Cursa al folio 11, Dictamen Pericial: 9700-263-04-38-V-118-08 de fecha 03/03/2008, mediante la cual se dejo constancia que los seriales de motor y carrocería, presentados por el vehiculo, son ORIGINALES y en cuanto al serial de seguridad se encuentra DESINCORPORADO.

Al folio 18 cursa Experticia DOCUMENTOLOGICA, practicada al certificado de registro de vehiculo, correspondiente al referido vehiculo, arrojando resultados positivos, es decir, resultando ser AUTENTICOS.

Asimismo se aprecia como durante la entrevista brindada el solicitante, ciudadano LUIS BELTRAN CORDOVA DIAZ, en fecha 28/04/2008 ante la Fiscalía del Ministerio Público, manifiesta que al vehiculo le había hecho trabajos de latonería y pintura; donde le manifestó el latonero que se retiro parte del chasis por que la misma se encontraba muy deteriorada.

Estas circunstancias permitieron en fecha 23 de octubre de 2008, al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, negar la entrega del vehiculo solicitado, hasta tanto se realizará experticia a la pieza donde reposaba el serial de seguridad, la cual consignaron en ese acto y que había sido desincorporada del vehiculo.

Cursa al folio 63 del presente asunto, informe No. 9700-263-2247-AF-0140-08 de fecha 28/11/2008, donde se deja constancia que el segmento metálico aportado es similar con respecto a la parte del vehiculo reparada, y con relación a las inscripciones alfanuméricas, las mismas coinciden con la numeración de la chapa de carrocería.

Una vez practicada la referida experticia, el Juzgado A quo, procede a entregar en fecha 12/02/2009 el vehiculo objeto del presente proceso, ya que se cumplió con la condición exigida por ese órgano jurisdiccional en fecha 23/10/2008, acreditándose de este modo la propiedad de vehiculo y la veracidad de los documentos aportados.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo concerniente a la devolución de objetos en los siguientes términos:

Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Como se aprecia en el caso de marras, en fecha 12/02/2009 el Juzgado A quo, dicto decisión en la cual acordó entregarle el vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO: 1989, al ciudadano LUIS BELTRAN CORDOVA, quien funge como solicitante y es el propietario del referido vehiculo, sin ningún tipo de limitantes en su uso, goce o disposición

Por todo lo anteriormente establecido, este Tribunal Colegiado considera que le asiste la razón al recurrente, siendo lo ajustado a derecho declarar CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, dejando previamente copias certificadas de los mismos en las actuaciones que conforman el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARIO BASTARDO, actuando con el carácter de Defensor Privado, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega de documentos originales cursantes en autos, en la presente causa donde aparece como solicitante el ciudadano LUIS BELTRAN CORDOVA DÍAZ, de un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, PLACAS: DAY-84M, AÑO: 1989; TERCERO: Se ORDENA la devolución de los documentos originales de propiedad del referido vehiculo cursantes en el presente asunto, previa reproducción y certificación de los mismos, los cuales quedarán insertos en las actuaciones de la presente causa. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 311, 432, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y remitase en su oportunidad legal.-