REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001857
ASUNTO : RJ01-X-2009-000004

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada FABIOLA BAUZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-001857, seguida contra los acusados LUIS PATIÑO Y FRANCISCO BERMUDEZ GONZÁLEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, en perjuicio de los ciudadano LUIS PATIÑO Y FRANCISCO BERMUDEZ GONZÁLEZ; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT FABIOLA BAUZA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Vista la aceptación que realizó el Abg. Enrique Tremont, en la presente causa quien Suscribe, ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, (…) actuando en este acto con el carácter de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2009-1857, (…).ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor del imputado FRANCISCO JOSÉ BERMUDEZ GONZÁLEZ, relaciones de consanguinidad, es por lo que considero que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo seria la existencia de una(sic) nexo de consanguinidad con el Abg. Enrique Tremont;”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada FABIOLA BAUZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en la causa No. RP01-P-2009-01857, actúa como representante del ciudadano Francisco Bermúdez, el abogado ENRIQUE TREMONT, quien es hermano de su madre, lo que representa que el mismo es tío de la abogada FABIOLA BAUZA, por lo que tal situación se ajusta al contenido del ordinal antes indicado; conllevando a la recurrente a plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-001857, ya que existe el parentesco con el prenombrado defensor privado.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos planteados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad podría ser cuestionada por las partes del proceso, por lo que no debe conocer de la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada FABIOLA BAUZA, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-001857, seguida contra los acusados LUIS PATIÑO Y FRANCISCO BERMUDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, en perjuicio de los ciudadanos LUIS PATIÑO Y FRANCISCO BERMUDEZ GONZÁLEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-