REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP21-O-2009-000001
SENTENCIA
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
En el presente caso, se intenta acción de amparo por los ciudadanos: FRANKLIN ALCALA, ANIBAL BARRETO, LUIS PINTO, JESUS ANTONIO DIAZ, GILBERTO GUERRA, YENNYS GARCIA, PABLO DIAZ, WILLIAN NORIEGA, CESAR BELLO, JORGE PRADA, IRMA ESPINOZA, YESIBEL MATA, MARIA ALEJANDRA RIVAS, MARYELYS RODRIGUEZ, RICARDO PINEDO, HECTOR TINEO, IVETTE MATA BETANCOURT, FREYMAR FIGUEROA, ANAIRIS ALCALA, LUIS ANTONIO ROMERO, YSAMARYS PRADA, BELKYS GUZMAN, INDIRA SANCHEZ, VALENTIN CARABALLO, MARIA GOMEZ, KARLENYS MENECES, MARIO RIVERON, FREDDY FIGUEROA, ARIANNYS MORENO, FRAN TOVAR, ELSY FRANCO, VICTOR GIMENEZ Y WILFREDO ASTUDILLO en su condición de trabajadores activos de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (CORSERAGRO, S.A) ) contra los ciudadanos JOSE BARRETO, YHONNY GUERRA, PASTOR GIROT, ARGENIS GALLARDO Y CARMEN CABELLO.
Establece el artículo 2, de la Resolución Nº 2004-00031 de fecha 08 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se crean los Tribunales del Trabajo en el estado Sucre:
“Se crean Dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, …” (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, alegan los presuntos agraviados en su escrito, que el lugar donde ocurren los hechos violados, esta ubicado en la carretera Cariaco-Casanay, sector aguas Calientes, del Municipio Rivero, estado Sucre, el cual no esta comprendido dentro de la Competencia Territorial del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, al cual le fue suprimida la competencia que le fuere otorgada a este Juzgado, por lo que atendiendo a lo precedentemente señalado, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 259, 49 ord. 5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Sede en la ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente a quien por distribución recaiga.
Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.
Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT
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