REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO: RP21-L-2008-000118
PARTE ACTORA: SAMIL JOSÉ ROJAS
APODERADOS PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ y VALMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE y AMADEUS BERTONCINI
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 A.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano SAMIL JOSÉ ROJAS contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE y AMADEUS BERTONCINI, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSTRUCCIONES SUCRE y AMADEUS BERTONCINI, su apoderado judicial el abogado MARIO DETTIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.019, representación que consta en las actas procesales. Asi mismo en esa oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza Temporal

Abg. María Gabriela Gómez Liset


La Secretaria