REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RH22-L-2006-000017
PARTE ACTORA: DENIS JOSE ALVAREZ VARGAS, AMILCAR JOSE CARAUCAN LEON, JOSE PILAR DIAZ, JOSE LUIS DIAZ BELLORIN, ARQUIMEDES GREGORIO GONZALEZ QUIJADA, GILBERTO LA ROSA ALVAREZ, MANUEL CATALINO MORENO, ROIMAR JOSE TOVAR RODRIGUEZ y YAN CARLOS VILLARRROEL CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ESTABA, DIEGO RODRIGUEZ, ELVIRA GOITIA Y ANAIS MARCANO,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
El día veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m)., estando presente la representación judicial de las partes en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados en ejercicio ANAIS MARCANO, ELVIRA GOITIA, NELIDA ESTABA y DIEGO RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo el No. 72.512, 68.939, 83.024 Y 88.343 y por la parte demandada, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio MILAGROS PÈREZ PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.167, quien a su vez consigan en este acto documento poder, mediante el cual consta la representación que se atribuye, y se ordena agregar a los autos, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento que comprende lo estimado por concepto de indemnización por despido, indemnización por preaviso, antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, fideicomiso, salarios cairos, bono de alimentación, bono de transporte, intereses de mora e indexación salarial, los cuales cancela en este mismos acto, detallándose por codemandado las siguientes sumas, de: 1.- NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.300,00), en cheque N° S-92 01003682 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del ciudadano JOSE PILAR DIAZ, 2.- La cantidad de DEICISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 16.000,00), a nombre del ciudadano Manuel Catalino Moreno, mediante cheque N° S-92 37003685 del Banco de Venezuela Grupo Santander, 3.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.500,00), a nombre del ciudadano Arquimedes Gregorio Gonzalez; mediante cheque N° S-92 47003686 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 4.-La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9.300,00), a nombre del ciudadano Amílcar Caraucan; mediante cheque N° S-92 61003690 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 5.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.000,00), a nombre del ciudadano Jean Carlos Villarroel; mediante cheque N° S-92 47003686 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 6.- La cantidad de NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9.023,00), a nombre del ciudadano Jose Luis Diaz; mediante cheque N° S-92 86003691 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 7.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.000,00), a nombre del ciudadano Gilberto La Rosa; mediante cheque N° S-92 42003688 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 8.- La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 8.000,00), a nombre del ciudadano Denis Alvarez Vargas; mediante cheque N° S-92 48003687 del Banco de Venezuela Grupo Santander; 9.- La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9.300,00), a nombre del ciudadano Roimar Tovar Rodriguez; mediante cheque N° S-92 76003683 del Banco de Venezuela Grupo Santander, se deja constancia que lo cheques antes identificados son no endosable, y son recibidos por las representaciones judiciales de los codemandados. Asimismo, consigna a nombre del ciudadano JULIO HERNANDEZ, como experto contable, la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.680,00), quien en este acto estando presente por voluntad de las partes, lo recibe en el acto, En este Acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y visto el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ
LA SECRETARIA
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