REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º


SENTENCIA

ASUNTO:RH22-L-2006-000004
PARTE ACTORA: CLARISA DEL CARMEN OSUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, LUÍS ENRIQUE MILANO AGREDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PÈREZ PEREIRA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m)., estando presente la representación judicial de las partes en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.617, y por la parte demandada, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio MILAGROS PÈREZ PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.167, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de: 1.- NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.032,00) que comprende lo estimado por concepto de Daño Moral, indexación, el cual será cancelado de la siguiente manera: En este acto en cheque N° S-92 01003678 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre de la trabajadora entregado al apoderado judicial de la parte actora, 2.- La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 1806,41), a nombre del apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Lenin Carmona, mediante cheque N° S-92 31003679 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del ciudadano antes identificado, quien lo recibe en este acto, 3.- La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 350,00), a nombre del ciudadano, JULIO CESAR HERNANDEZ, mediante cheque N° S-92 67003680 del Banco de Venezuela Grupo Santander, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y visto el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ
LA SECRETARIA