REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP21-L-2009-000037
PARTE ACTORA:JEAN JOSE BENITEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVYS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE R. CEDEÑO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy Veintitrés (23) de Marzo del 2009, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y habiéndose presentado ambas partes, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.500,00) por los conceptos reclamados, los cuales serán cancelados en su totalidad el día 13 de abril de 2009, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA GABRIELA GÓMEZ
LA SECRETARIA
|