REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000358
PARTE ACTORA: YOVANNY ENRIQUE GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LUIS ARIAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA ARIAS RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, Dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.836,82), CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- EL DIA DE HOY 02-03-2009, LA CANTIDAD DE UN MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.418,41), EN EFECTIVO, RECIBIDOS POR EL CIUDADANO ACTOR; y 2.- EL DÍA MARTES 17 DE MARZO DE 2009, LA CANTIDAD DE UN MIL CUATROSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.418,41), en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Maria Gabriela Gómez

La Secretaria