REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de Marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2008-000217
PARTE ACTORA: CONSTANTINO JOSE OSUNA TINEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, GERTRUDIS MARCANO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LADY LEONOR ALBORNET
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día de hoy, trece (13) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2008-000217 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CONSTANTINO JOSE OSUNA TINEO, titular de la cédula de identidad No. 6.807.685 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, y habiéndose presentado ambas partes, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 8.399,36), por los conceptos reclamados los cuales serán cancelados el día viernes quince (15) de Abril de 2009, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez Temporal

Abg. Maria Gabriela Gómez

La Secretaria