REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre
Cumaná, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: RP31-L-2008-000116
PARTES:

Demandante: LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.272.499, de este domicilio

Apoderados Judiciales: abogados EDGAR PEREZ MACHINES, y MARCOS RIVAS MEDINA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.999 y 103.236 según poderes apud- acta de fecha 05-06-2008 y 14-03-2008. Que riela al folio 33 y 16 de la causa.

Demandada: INMADICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 15-03-94, bajo el numero 64, tomo A numero 189, folios 249 al 252.

Representante Judicial: Abogado MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.900.842, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 88.257, según poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Caroni Puerto Ordaz, en fecha 29/09/2006, que consta a los folios 35 al 36.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES, por solución de la relación laboral.

Monto: La cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 81.834.778).



CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la parte actora, en fecha 03/03/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de sello húmedo estampado al folio 11, quien la recibió mediante auto de fecha 03/03/2008, inserto al folio 12.


En fecha 07/03/200, mediante auto el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observando que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión, por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela al folio 13.

Al folio 16 de la causa consta poder especial apud acta otorgado al abogado MARCOS RIVAS MEDINA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.236, según poder apud- acta de fecha 14-03-2008.

Al folio 21 y 22 de la causa, consta escrito de subsanación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal de la causa, Admite la demanda mediante auto de fecha 17/04/2008, ordenándose la notificación de la demandada en la persona del ciudadano TILSO MAZA TIRADO, en su condición de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INMADICA, C.A, para que comparezca por ante el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación certificada por la Secretaría, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Riela al folio 23 de la presente causa.
Recibidas las resultas de la notificación y certificadas por secretaría, la notificación fue practicada en fecha 20/05/2008, riela a los folios 29, 30 y 31 de la causa.

Al folio 33 de la causa consta poder apud acta otorgado al abogado EDGAR PEREZ MACHINES, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.999, según poder apud- acta de fecha 05-06-2008.

Celebrándose la Audiencia Preliminar, el día en fecha 09-06-2008, con el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EDGAR PEREZ MACHINES y por la parte demandada asistió el apoderado judicial de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL INMADICA, C.A”, ciudadano MIGUEL MEDRANO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.900.842, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 88.257, según poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Caroni Puerto Ordaz, en fecha 29/09/2006, que consta a los folios 35 al 36, en la cual ambas partes consignaron sus Escritos de Promoción de Pruebas y medios probatorios, riela al folio 34, efectuándose tres (03) prolongaciones, más, siendo la última de ellas en fecha 10/07/2008, que riela al folio 39 de la causa, se hizo presente por la parte actora el ciudadano LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL, y su apoderado judicial EDGAR PEREZ MACHINES, plenamente identificado en autos, representación que consta en poder que riela a las actas procesales y por la empresa demandada “INMADICA C.A”, no hizo acto de presencia persona, ni representante alguno, la Juez de la causa ordenó incorporar al expediente, los escritos de pruebas y medios probatorios

Al folio 40 al 161 de la causa, consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios de la parte actora.

En fecha 21/07/08, el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, visto que la parte demandada no dio contestación de la demanda, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio que corresponda, como consta de auto y oficio insertos a los folios 162 al 163.

En fecha 25/07/2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, recibe y le da entrada a la causa, por auto inserto al folio165. Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 01/08/2008, que riela a los folios 166 y 168. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 09-10-2008, a las 9:00 am., como consta del folio 170. En fecha 08-10-2008, este tribunal mediante auto y por cuanto no consta en la presente causa las resultas del medio de Prueba de Informe solicitadas al BANCO CARONI, reprogramó la misma, acordándose que se fijara la celebración de la Audiencia Oral Pública por auto separado, riela al folio 173.

En fecha 10-11-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 12-12-2008, a las 9:00 am. Riela al folio 260

En fecha 16-12-2008, este tribunal visto el auto de fecha 10-11-2008, mediante el cual se fijo audiencia oral y publica para el día 12-12-2008, por cuanto la Coordinadora Laboral del Estado Sucre, resolvió no dar despacho para ese día en el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, por lo que el Tribunal Tercero de Juicio de este circuito laboral, acuerda reprogramar la celebración de la audiencia oral y publica para el día 05-02-2009, a las 9:00 AM., riela al folio 340. Así mismo consta en auto de fecha 10-02-2009, reprogramación de audiencia oral y publica de juicio, fijándose la audiencia para el día 26-02-2009 a las 2:00 de la tarde.

En fecha 26-02-2009, a las 2:00 PM., se celebró la audiencia oral y pública de juicio. Declarándose Con Lugar. Señalándose que la publicación de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes, riela a los folios 342 y 343 de la causa


CAPÍTULO II

PRETENSIÓN DEL ACTOR


(…) ingrese a prestar servicios en fecha quince (15) de septiembre del año Dos Mil Dos (2.002), para la Sociedad Mercantil “INMADICA, C.A” ocupando el cargo de Ejecutivo de Venta, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, relación que finalizo por renuncia hecha en fecha once (11) de Junio del año 2.007, es decir, prestación de servicio que duro cuatro (4) años, ocho (8) meses y Veintiséis (26) días (…)

Para el momento de mi Retiro Voluntario, de la antes mencionada empresa, devengaba un salario normal diario promedio (último doce meses) de BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.292,46).

(…) motivo por el cual el procedimiento correspondiente para tales efectos, está enmarcado dentro del Marco Jurídico de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los conceptos reclamados fundamentados en los siguientes artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento. (…)

(…) Artículos 219, 224, 223, 225, y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente la cual contempla el derecho a vacaciones anuales que tienen los trabajadores así como el bono vacacional del cual soy acreedor y de igual manera lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado.

(…) Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a prestaciones sociales que posee todo trabajador, así como también el pago inmediato de las mismas al momento de finalizar la relación laboral, y en caso contrario el pago de sus intereses moratorios.

(…)y hasta el momento han sido inútiles todas las gestiones de conciliación que he planteado ante los representantes de la Sociedad Mercantil “INMADICA C.A”, a través del organismo Administrativo correspondiente, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a pagar las cantidades de dinero que a continuación se especifican:

1.- ANTIGÜEDAD:

(…) Calculada desde el quince (15) de septiembre del año Dos Mil Dos (2.002) hasta el Once (11) de junio del año 2007, es decir un periodo de cuatro (04) años, ocho (08) meses y Veintiséis (26) días correspondiéndome trescientos cinco (305) de antigüedad, desglosado de la siguiente manera; por el primer año 45 días; por el segundo año 62 días; por el tercer año 64 días; por el cuarto año 66 días y por los últimos ocho meses de servicio 68 días de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T.; (…)

(…) arroja una cantidad a pagar de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ( Bs: 37.243.457); dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera:

PREST. DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. (Bs. 37.243.457).-

Días adicionales = 20 días * 128.965,09 Bs. = 2.579.301,80

FORMULA PARA CALCULAR LAS ALICUOTAS DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES:
ALICUOTA DIARIA DE UTILIDADES: (sic)
Bono Vac. = 7 días x Bs. 109.292,46 (salario día normal) = Bs. 765.047,22 / 12 meses / 30 días = Bs. 2.125,13.

ALICUOTA DIARIA DE UTILIDADES:
Utilidades = 60 días x Bs. 109.292,46 (salario día normal) = Bs. 6.557.547,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 18.215,41.

2.- VACACIONES VENCIDAS
Por concepto de vacaciones vencidas se me adeudan las vacaciones correspondientes a los cuatro (04) años de servicio los cuales se desglosan de la siguiente manera: 15 + 16 + 17 + 18 + = 66 días * 109.292,46 Bs. = 7.213.302, en dicho periodo jamás me cancelaron ni disfrute de las mismas, por lo que me corresponden 66 días a razón de BOLIVARES CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, salario diario promedio de los doce últimos meses de servicio, esto de conformidad con el artículo 219 y el artículo 224 de la Ley sustantiva Laboral.-

(sic)

4.- VACACIONES FRACCIONADAS

Por concepto de vacaciones fraccionadas se me adeuda las vacaciones correspondiente (sic) al periodo 2007 (8 meses), es decir del 15 de septiembre del 2006 al 15 de Mayo del año 2007, en dichos periodos jamás disfrute ni hasta la fecha han sido canceladas las mismas, por lo que me corresponden: dos coma cinco días (2,5 días) por cada mes (…)

5.- BONO VACACIONAL (CUATRO PRIMEROS AÑOS)
Igualmente se me adeuda por concepto de bono vacacional lo correspondiente a los cuatro primeros años, es decir (…)

Para un total de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 3.715.943,60), esto de conformidad con el artículo 223 y el artículo 145 de la Ley sustantiva Laboral.-

(…) se me adeuda un total de Utilidades, de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA (26.230.190 Bs.)

8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.007
Se me adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2007, es decir, a los ocho (08) últimos meses de servicio (…) se me adeuda un total de Utilidades Fraccionadas la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 4.371.698,40) esto de conformidad con el artículo 174 y siguientes de la Ley sustantiva Laboral.

(…) Para un total adeudado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS PASIVOS LABORALES DE BOLIVARES OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ( Bs. 81.834.778), cantidad esta por lo que estimo la presente demanda, correspondiéndome la cancelación de todos los conceptos anteriormente señalados, o en su defecto a ello sea condenada a pagar, previa deducciones de los correspondientes anticipos de antigüedad y pago parcial de las Utilidades, por este tribunal la sociedad mercantil para la cual preste mis servicios identificada supra ( Subrayado del Tribunal).

(…) solicito al tribunal previa experticia complementaria del fallo, aplique la indexación salarial a dichas cantidades, intereses moratorios y los intereses correspondientes a la prestación de antigüedad (fideicomiso); así como también la condenatoria en costas del presente procedimiento.-

(…) Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada que señalaré en su oportunidad. Solicito que la medida preventiva de embargo se decrete hasta por el doble de la cantidad aquí reclamada.

(…) así como los demás pasivos laborales, (…) hasta por el doble de la cantidad aquí demandada, ya que dicha aptitud vulnera el principio de la seguridad jurídica.

Por último pido al tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.



CAPÍTULO III

DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la audiencia preliminar se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL y de su apoderado judicial abogado EDGAR PEREZ MACHINES, y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Empresa “INMADICA C.A”, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, ordenó incorporar al expediente los medios de pruebas promovidas por la parte actora y demandada, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica del Trabajo fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda.
Incorporadas como fueron al expediente los medios de pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejó constancia de que habiendo precluido el lapso para que la parte accionada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, más sin embargo LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por lo que ordena la remisión del expediente respectivo para que fuera distribuido a los Tribunales de Juicio, recayendo el conocimiento en este Juzgado.

CAPÍTULO IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Así las cosas, llegado el día y la hora fijados por el tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Oral y Pública de Juicio, seguido por el ciudadano LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.272.499, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil “INMADICA C.A”, se inició la misma, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, Abg. LUIS RAMON SALAZAR GARCÍA, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencia, el abogado MARCOS RIVAS MEDINA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.236. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí sólo, ni por medio de apoderados judiciales. Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De inmediato el Juez establece las pautas en que se va a ir desarrollando la Audiencia, y ordenó a la ciudadana Secretaria dar lectura a los dispositivos de los artículos 2 y 15 de la Ley de Abogados, 48 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 243 del Código Penal, en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora a los fines de que expongan sus alegatos y fundamentos, quien hizo uso del derecho de palabra. De seguida se paso a la evacuación de los medios probatorios aportados por la parte actora y la prueba de informe, se le dio lectura a las pruebas promovidas por la parte demandada, ejerciendo la parte actora el control sobre las mismas En este estado, el Juez, señala que no se retirara de la sala de Audiencia pasa dictar el dispositivo de fallo por ser inoficioso, en vista de la incomparecencia de la parte demandada y por existir presunción de admisión de los hechos relativa conforme la sentencia de la Sala de Casación Social, en caso VEPACO, por lo que este Tribunal por autoridad de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA: PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.272.499, en contra de la empresa INMADICA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA A LA PARTE DEMANDADA.

El acto escriturar del fallo “in extenso” será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPÍTULO V.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informe y en consecuencia se oficia al:

BANCO CARONI C.A, ubicado en la Av. Bermúdez de ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que informe a este Tribunal:

a.- Sobre los estados de cuentas pertenecientes al ciudadano Luís Augusto De LA Rosa Marval, titular de la cédula de identidad N° v-9.272.499, sobre su cuenta de ahorro número 044-03639-30-7, desde Enero del año 2002 hasta Diciembre del año 2002, Enero 2003 hasta Diciembre 2003, Enero 2004 hasta Diciembre 2004, Enero 2005 hasta Diciembre 2005, Enero 2006 hasta Diciembre 2006, Enero 2007 hasta Diciembre 2007, respectivamente. Riela en los folios 178 al 259 de la presente causa las resultas de la misma, se evidencia que, la empresa demandada efectuaba depósitos a la cuenta del demandante por lo que al ser un documento privado se le da todo su valor probatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DOCUMENTALES.

1.- Marcado con la letra “A” original de la constancia de trabajo de fecha 14 de junio de 2005, Constante de un (01) folio útil. Este es un documento privado reconocido lo cual se demuestra los salarios devengados por la parte demandante, se le da valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece

2.- Marcado con la letra “B” relación de reportes de ventas de los clientes que tenía el trabajador, Constante de dos (02) folios útiles. Este es un documento privado reconocido lo cual se demuestra que el trabajador percibió un salario variable, por lo que se le da valor probatorio, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

3.- Marcado con la letra “C” estados de cuentas emitidos por el Banco Caroní, C.A, ubicado en la avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná correspondiente a los meses de abril del año 2006 hasta el mes de diciembre del año 2006, enero del año 2007 hasta el mes de marzo del año 2007, de la cuenta de ahorro N° 044-03639-30-7, perteneciente al ciudadano Luís Augusto de la Rosa Marval. Este es un documento privado reconocido lo cual se demuestra que el trabajador percibió un salario variable por parte de la empresa demandada, por lo que se le da valor probatorio, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES.

1.- Marcado con la letra “A”, y constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia de fecha 11-06-2007. Son de las documentales establecidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que evidencia la causa de la terminación de la relación laboral, pero este Tribunal observa que este no es un hecho controvertido por lo que no se le da valor probatorio alguno. Así se Establece.

2.- Marcado con la letra “B”, y constante de dos (02) folios útiles, Cuadro con el cual se detallan las asignaciones aplicables para el cálculo de lo estipulado en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Son de las documentales establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero las mismas fueron impugnadas, por ser copias simples y emanan de la demandada por lo que este tribunal en razón del principio de alteridad de la prueba, se desestima este medio probatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

3.- Marcado con la letra “C”, y constante de un (01) folio útil, Finiquito De Liquidación de Las Prestaciones Sociales. Son de las documentales establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero las mismas fueron impugnadas, por ser copias simples y emanan de la demandada por lo que este tribunal en razón del principio de alteridad de la prueba, se desestima este medio probatorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

4.-Marcado con la letra “D-1” hasta la letra “D-23”, y constante de veinte (20) folios útiles, recibos de pagos de nóminas. Son de las documentales establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron reconocidos, por lo que se evidencia los pagos fijos de salario. Por lo que se le da valor probatorio. Así se Establece.

5.- Marcado con la letra “E-1” hasta la letra “E-14”, y constante de catorce (14) folios útiles, anticipos y soportes de pago de prestaciones sociales. Las letras E7, E8, E10, E11, E12, E13, y E14, Por ser copias simples fueron impugnadas por la parte actora y su certeza no se constato con las originales, por lo que este tribunal las desestima. En cuanto a las letras E1, E3, E4, E5, E9, no fueron impugnadas por lo que se reconoce la misma, dándoles valor probatorio y se evidencia los anticipos a cuenta de prestaciones sociales. En cuanto E2 y E6, son facturas que emanan de terceros que debió ser ratificada en el proceso, por lo cual al no ser ratificadas en el proceso no se le otorga ningún valor probatorio. Así se Establece

6.-Marcado con la letra “F1” hasta la letra “F65”, y constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, relaciones de pago de comisiones sobre venta pagadas en los períodos respectivos. La F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F22, F23, F24, F25, F27, F28, F29, F30, F31, F32, F33, F34, F35, F36, F37, F38, F39, F40, F41, F42,F43, F44, F45, F46, 47, F48, F49,F50, F51, F52, F53, F54, F55, F56, F57, F58, F59, F60, F61, F62,F63, F64, y F65. Son de las documentales establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Estos medios de pruebas fueron impugnados por ser copias fotostáticas por lo que este juzgador las desechas, por cuanto no se constato con su original o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia. Sin embargo reconoció la F4, F20, F21, F26, lo que evidencia que el trabajador cobraba comisiones teniendo un salario variable. Así mismo, se evidencia que al trabajador se le efectuaron anticipos a cuenta de sus utilidades en el periodo 01-01-2006 al 31-12-2006, consta al folio 122. (F26). Así se Establece.




CAPÍTULO VI.

FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, la parte demandada asistió al inicio de la audiencia preliminar, en cuya oportunidad presentó su escrito de promoción de pruebas. La celebración de la audiencia fue prorrogada, no asistiendo la accionada a la prolongación de la misma. De manera que, en el presente caso aun cuando deba considerarse que la demandada no asistió a la audiencia preliminar, con las consecuencias legales que eso implica, es obligación del juzgador formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, con fundamento en el cúmulo probatorio incorporado al juicio.

A mayor abundamiento este Tribunal Tercero de Juicio trae a colación, en caso Vepaco, sentencia del 15-10-2004, de la Sala de Casación Social, respecto los efectos legales de la incomparecencia a la audiencia preliminar por parte del accionado, flexibilizó el criterio que se venia manteniendo, haciendo una diferenciación respecto a las consecuencias jurídicas de la no asistencia de la demandada a la audiencia preliminar primitiva o a sus prolongaciones. En este sentido se expresó lo siguiente:

“Ahora bien, a mas de un año de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social a través de la jurisprudencia, ha tenido sin lugar a duda, un papel preponderante en la interpretación de la normativa contenida en la Ley adjetiva mencionada, flexibilizándola en muchas ocasiones con el propósito de obtener una justicia real, eficaz y fundada en la verdad como valor indispensable dentro de todo proceso judicial.

Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario ( presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo.

1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá de carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la enervar la acción por no estar amparada por la ley ó la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contrario a derecho (…).

2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio ( artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verifica, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal….

…Los requisitos impreterminables para que pueda declararse la confesión ficta que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado (…).


En consecuencia, se desprende de la jurisprudencia consultada que ante la incomparecencia de la parte demandada algunas de las prolongaciones de la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio como es en el caso en estudio, el juez debe hacer un estudio minucioso, es por ello, que este juzgador revisado como ha quedado la presente causa de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que la petición de la parte actora no es contraria a derecho, ó ilegal la acción propuesta, ni que exista prueba en el caudal probatorio de la accionada, que desvirtué la pretensión de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluye que es procedente la condena al pago de prestaciones de antigüedad y otros derechos laborales más los intereses mensuales de antigüedad, desde la fecha en que nace el derecho, es decir al cuarto mes de la relación laboral (15-01-2003) hasta la ejecución definitiva del fallo, así como la indexación aplicada a la cantidad condenada por prestaciones sociales y demás beneficios desde la fecha de admisión de la demanda (17-04-2008) hasta la ejecución definitiva de la sentencia, como se deduce, de la normativa del literal c) del árticulo108 de la Ley Orgánica Sustantiva del Trabajo. Así mismo se condena al pago de los Intereses Moratorios, desde la notificación de la demanda en fecha 21-05-2008, hasta la Ejecución Definitiva de la Sentencia, con las excepciones legales por pagos parciales a cuenta de prestaciones sociales y utilidades de fin de año, como se evidencia del texto de la sentencia, y del reconocimiento de la parte actora en su libelo de la demanda y de las pruebas aportadas por la parte demandada. Así se Establece.



DISPOSITIVA.

Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que la confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON FUNADAMENTO A LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULO 131 y 151 en su aparte Nro. 2, DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO DE LA ROSA MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.272.499. Representado judicialmente por EDGAR PEREZ MACHINES, y MARCOS RIVAS MEDINA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.999 y 103.236, contra la demandada Sociedad Mercantil “ INMADICA C.A”.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena a la demandada, Sociedad Mercantil “INMADICA C.A”., a cancelar al demandante la cantidad de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 81.834.778), por los siguientes montos y conceptos: MENOS ANTICIPO a cuenta de prestaciones sociales y utilidades por la cantidad de Bs. 6.156.096,08, dando como resultado la cantidad de Bs. 75.678.681,92, que aplicando el redondeo de conformidad con la Ley de Reconvención Monetaria es la cantidad de Bs. 75.679,00.

1.-SALARIO BASE DE CÁLCULO:
Desde el 15-09-2002 hasta el 31-12-2004= Bs. 3.055.896,60 C/M, (Dos (2) Años, Tres (03) Mese, Quince (15) Días = 45+62= 107 días.

DESDE 01-01-2005 HASTA EL 01-12-2005

01-01-2005 = Bs. 2.909.340
01-02-2005 = Bs. 3.085.500
01-03-2005 = Bs. 3.145.500
01-04-2005 = Bs. 2.790.000
01-05-2005 = Bs. 3.145.500
01-06-2005 = Bs. 2.967.750
01-07-2005 = Bs. 2.700.000
01-08-2005 = Bs. 2.536.500
01-09-2005 = Bs. 3.870.000
01-10-2005 = Bs. 4.405.500
01-11-2005 = Bs. 3.735.000
01-12-2005 = Bs. 4.035.000

DESDE 01-01-2006 HASTA EL 30-05-2006= Bs. 3.007.500 (05) MESES.

DESDE 01-06-2006 HASTA EL 01-05-2007 (12 ULTIMOS MESES).

Comisiones+Salario Normal= Salario Diario X 30 Días= Salario Mensual Bs. 28.644,67+ Bs. 68.333,33 = Bs. 96.978 S/D X 30 Días= Bs. 2.909.340 S/M.

01-06-2006= Bs. 2.909.340
01-07-2006= Bs. 3.101.061
01-08-2006= Bs. 3.145.042, 80
01-09-2006= Bs. 2.778.613, 80
01-10-2006= Bs.3.171.803, 70
01-11-2006= Bs.2.941.287, 90
01-12-2006= Bs. 2.709.231, 90
01-01-2007 = Bs. 2.540.292, 60
01-02-2007 = Bs. 3.865.308, 60
01-03-2007 = Bs. 4.413.355,20
01-04-2007 = Bs. 3.732.773,40
01-05-2007 = Bs. 4.037175,90

DÍAS ADICIONALES= (02+04+06+08= 20 DÍAS x Bs.128.965, 09)


2.-PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Calculado desde el 15-09-2002 hasta el 11-06-2007, es decir, un periodo de 04 años, 08 meses y 26 días, correspondiéndole 305 días de antigüedad, desglosado de la siguiente manera;

Primer año 45 días.
Segundo año 62 días.
Tercer año 64 días
Cuarto año 66 días
Últimos 8 meses 68 días

De conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demandado y condenado la cantidad de Bs. 37.243.457; dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera:

122 días * 120.821, 09 Bs. = 14.740.172
05 días * 114.434, 04 Bs. = 572.170,20
05 días * 121.975, 06 Bs.= 609.875,30
05 días * 123.705,01 Bs. = 618.525,05
05 días * 109.292,14 Bs. = 546.460,70
05 días * 124.757,61 Bs. = 623.718,05
05 días * 115.690,65 Bs. = 578.453,25
05 días * 106.563,12 Bs. = 532.815,60
05 días * 99.918,17 Bs. = 499.590,55
05 días * 152.035,47 Bs. = 760.177,35
05 días * 173.591,97 Bs. = 867.959,85
05 días * 146.822,42 Bs. = 734.112,10
05 días * 158.795,58 Bs. = 793.977,90
103 días * 118.311,45 Bs. = 12.186.079

Días adicionales = 20 días * 128.965,09 Bs. = 2.579.301,80


3.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de dichos intereses.

4.-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 224 de la Ley Sustantiva: le corresponde15 +16+ 17+ 18 = 66 días * 109.292,46 = Bs. 7.213.302

5.-VACACIONES FRACCIONADAS: Se le adeuda periodo 2007 (8 meses), es decir del 15-09-2006 al 15-05-2007, por lo que le corresponde 2,5 días x cada mes a razón de Bs. 109.292,46, salario diario promedio de los 12 últimos meses de servicio, para un total de Bs. 2.185.849,20

6.-BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 145 de la Ley Sustantiva Laboral le corresponde por los cuatro primeros años, del 15-09-2002 al 15-09-2006, adeudándosele 07+08+09+10 días = 34 días, a razón de Bs. 109.292,46, para un total de Bs. 3.715.943,60.

7.- UTILIDADES (4 PRIMEROS AÑOS), es decir por cada año 60 días, salario promedio de los 12 últimos meses de servicio que devengaba para el momento del retiro Bs. 109.292,46, para un total de utilidades, de Bs. 26.230.190.

8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2.007. 08 últimos meses, 05 días por cada mes, es decir 40 días a razón Bs. 109.292,46, para un total de utilidades fraccionadas de Bs. 4.371.698,40

9.- DÍAS DE DESCANSO: de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 153 de la Ley Sustantiva Laboral, 2 días de descanso x cada año, a razón de Bs. 109.292,46, diarios = Bs. 874.339,68.

Para un total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Pasivos Laborales de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 81.834.778), menos anticipo de prestaciones sociales y utilidades da como resultado, que aplicando el redondeo de conformidad con la Ley de Reconvención Monetaria es la cantidad de Bs. 75.679,00.


CUARTO: Se condena a la demandada al pago de Fideicomiso, y la Indexación o Corrección Monetaria, los intereses moratorios que deberá calcularse mediante Experticia Complementaria al Fallo, la cual se realizará conforme a los siguientes parámetros:

SE ORDENA UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO, que será efectuada por un solo perito que nombrará el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Los honorarios profesionales del experto serán sufragados por la parte demandada. En consecuencia, se fijan las siguientes bases que le sirvan al único experto:

A) Los intereses mensuales a la suma de Bs. 37.243,00 por prestaciones de antigüedades, desde la fecha en que nace el derecho es decir al cuarto mes de la relación laboral (15-01-2003) hasta la fecha definitiva de la ejecución del presente fallo, tomando en consideración las tasas de intereses para ese período, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 108 Ejusdem. De acuerdo a la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-02-2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Así se establece.

B) Los Intereses de Mora sobre la cantidad (Bs. 75.679,00), que se generen y que se determinarán mediante Experticia Complementaria al fallo, desde la fecha de la notificación de la demanda (21-05-2008), hasta la ejecución definitiva de la sentencia, tomando en consideración las tasas de intereses para ese período, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 108 ejusdem.

C) Se ordena al único experto aplicar la indexación a la totalidad de la cantidad condenada por prestaciones sociales y otros beneficios de Bs. 75.679,00, las cuales serán indexadas de acuerdo a las siguientes bases, que debe observar en estricto cumplimiento:

C.1.- Los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de la ciudad de Caracas; Índice Inicial: (17-04-2008), admisión de la demanda, e Índice Final: Hasta la fecha de la definitiva ejecución del presente fallo, tomando en consideración el último día de cada mes, luego el experto dividirá el índice final por el índice inicial y el cociente lo multiplicará por la suma condenada a pagar en la parte dispositiva sumándole el resultado de los intereses moratorios. De igual manera se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena la experticia complementaria del fallo con el único experto contable que se designará al efecto. Así se establece.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se deja constancia que la presente sentencia ha sido publicada con tres (03) días de antelación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación y de suspensión del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).


EL JUEZ.


ABOG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

La Secretaria.

Abg. LISBETH MACHADO



Se deja constancia que la presente sentencia fue publicada a las 11:00 am.

La Secretaria.

Abg. LISBETH MACHADO