REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000056
SENTENCIA
Vista la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.810.370, actuando en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y Recursos Humanos y apoderado de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en la cual solicita al tribunal una vez jurada la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario para su traslado y constitución en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Rotaria , Zona Industrial El Peñón, en esta ciudad de Cumana – Estado Sucre, para que por vía de Inspección deje constancia de los particulares señalados en el escrito de la solicitud. Este tribunal ante de pronunciarse entra a considerar lo siguiente: En fecha 27 de Mayo de 2008, el tribuna Superior del Trabajo del Estado Sucre, mediante sentencia que riela en el expediente RP31-O-2007-000005, del folio 20 al folio 27 de la segunda pieza del expediente la cual quedo definitivamente firme señaló lo siguiente:
“ SE ORDENA A LAS PARTE S DIRIMIR LOS CONFLICTOS QUE COMPORTE IGUAL NATURALEZA AL PRESENTE POR ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO” en consecuencia se puede inferir de la trascripción anterior que los conflictos laborales que comporte igual naturaleza al presente caso deben ser dirimido por la vía administrativa, ( negrita y subrayado del tribunal) y por tanto y en cuanto en dicha solicitud señalan lo siguiente: “ Que los portones de acceso y salida de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A. se encuentran trancados por un grupo de trabajadores ubicados en toldos colocados dentro de las instalaciones de la planta y por otro que permanecen frente a los referidos portones, del lado extremo, con varios vehículos estacionados, impidiendo la entrada y salida de personas de la sede de dicha empresa e impidiendo la salida de vehículos de carga y traslado de unidades ensambladoras, lista para ser despachadas a los respectivos concesionarios”.
Asi las cosa queda planteado que el conflicto existente, comparte igual naturaleza que el planteado en el Amparo Señalado, y aunado a esto, este tribunal analiza el contenido de la solicitud desprendiéndose de la misma que se trata de una solicitud autónoma de Inspección Judicial, a los fines de que el órgano judicial se traslade y constituya en la sede de la empresa a los efectos de dejar constancia de los particulares expuestos en la misma, por lo tanto traemos a colación el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el cual se establece que los Tribunales de trabajo son competentes para sustanciar y decidir :
1.- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje;
2.- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Legislación laboral;
3.- Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4.-los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social ; y
5.- los asuntos contenciosos del Trabajo relacionados con los intereses colectivos y difusos.
De tal forma, que acogiéndonos al texto del articulo trascrito donde se señala la competencia por la materia, y por cuanto del contenido de la presente solicitud se observa que la misma es graciosa, no contenciosa y aunado a la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara improcedente la Solicitud de Inspección judicial solicitada por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada para su archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
Abg. ANTONIETA COVIELLO
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
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