REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000032
Partes: JOSE RICARDO CAMPOS MAICAN, titular de la cédula de identidad 12.661.694 y STAR EXPORT,C.A.
Motivo: Homologación de transacción.
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RICARDO CAMPOS MAICAN, titular de la cédula de identidad 12.661.694, debidamente asistido por la abogada JOANNA RODRIGUEZ AVILA, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro.93.824, y la Sociedad Mercantil STAR EXPORT,C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 1995, anotado bajo el N° 69, tomo A-37, representada por su apoderada judicial DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE RICARDO CAMPOS MAICAN, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.166,41) mediante cheques identificado con el N° 76584988 y 30584989, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-83-1128014696 del Banco Mercantill, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrero, desde el 10 de Enero del 2001 al 20 de Enero del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 08 años y 10 días; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Albelu Villarroel Campos
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado Valera
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Machado Valera
|