REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RH31-L-2007-000064
DEMANDANTE: BENILCE MARGARITA TOCUYO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.376.508
DEMANDADA: LORENZO LEON e ISIDRA BRICEIDA MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado ASUNTO: RH31-L-2007-000064, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana BENILCE MARGARITA TOCUYO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.376.508, en contra de los ciudadanos LORENZO LEON e ISIDRA BRICEIDA MALAVE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 24 de octubre de 2007, mediante la cual ratifica la dirección de los demandados, a los fines de practicar la notificación librada, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía,MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los nueve (09) días del mes de marzo de Dos mil Nueve (2009). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO.
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