REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA

EXP.- RP31-S-2009-000095.
PARTE ACTORA: YAJAIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.636.122.
PARTE DEMANDADA: Empresa “STAR EXPORT, C.A”.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Damelys Maria Reyes, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “STAR EXPORT, C.A”, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y la ciudadana Yajaira González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.636.122, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Joanna Rodríguez Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 25 de Marzo de 2009, ya partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño como OBRERA, desde el día 30 de Agosto de 2001 hasta el 15 de Marzo de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, y donde la ciudadana Damelys Maria Reyes, le hizo entrega a la ciudadana Yajaira González, de dos cheques signados bajo los Nros. 94585036 y 48585037, respectivamente, de la entidad financiera Banco Mercantil, por las cantidades de Bs.F. 964,71, y Bs.F. 8.000,00, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por los años de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) día del mes de Marzo de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH MACHADO.