REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000027
Partes : JORGE GONZALEZ y COOPERATIVA SERVICIOS SIBONEY,R.L
Motivo : HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.642.253, debidamente asistido por la abogada MARIA FATIMA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.638.944, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.422, y la Cooperativa COOPERATIVA SERVICIOS SIBONEY,R.L., inscrita por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Abril del 2007, anotado bajo el N° 43, representada por su Presidente el ciudadano JUSTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 8.311.708, y debidamente asistido por el Abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.003; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JORGE GONZALEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, CON DOS CENTIMOS (Bs. 35.000,02) mediante cheque identificado con el N° 88911752, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0889-18-2120210001 del Banco Banesco, de fecha 17/02/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, desde el 07 de Julio del 2008 al 10 de Febrero del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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