REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000427
PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS GONZÁLEZ VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. , mediante su apoderado judicial ciudadano JOSE MANUEL ARIAS abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los No.35.802, según consta en poder que riela a los autos, realizó el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 60-63400668 librado contra el Banco Fondo Común contra la cuenta Corriente Nro. 01510124541035000061, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora CARLOS LUÍS GONZÁLEZ VILLALBA aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
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