REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ventiléis (26) de Marzo del dos mil nueve
198º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000414
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO GUTIERREZ VICENT
PARTE DEMANDADA: CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A (CENSEPROCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo del 2009, siendo las 08:45 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano RAMON ANTONIO GUTIERREZ VICENT, identificado en autos contra la empresa CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN (CENCEPROCA),se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abg. JAVIER MENDOZA, profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores quien no tiene consignado poder, y no haciendo acto de presencia representación alguna ni de la parte actora, ni de la parte demandada en consecuencia se deja constancia de la incompArecencia de ambas partes a la audiencia preliminar. Y emitiéndose la resolución de desistimiento por documento separado. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL


LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO