REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000003
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.395.995
PARTE DEMANDADA: EL SABOR DE DAISY Y DAISY ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 09 de Enero del 2009 fue recibida la presente causa.
En fecha 14 de Enero del 2009 se ADMITE la demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha 19 de febrero del 2009..
En fecha doce (12) de Marzo del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.395.995, debidamente asistido por la Abg. YSABEL GARCIA, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente el escrito presentado y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy veintitrés (23) de Marzo del 2009, procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión de la demandante, se observa:
Alega haber prestado servicios , para la ciudadana Daisy Rojas, desde el 26 de Mayo del 2007 hasta el día 16 de Junio del 2008, fecha en la que decidió renunciar.
Que devengaba un salario de Bs. 900,00 mensual
Que se dirigió a la Inspectoría y a pesar de que se citó a la ciudadana Daisy Rojas no compareció al acto fijado ante el reclamo por ella formulado.
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional Utilidades fraccionadas, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y Bono Vacacional, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 26-05-2007
Fecha de egreso: 16-06-2008
Tiempo de servicios: 01 año, 20 días
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 60 días de Antigüedad, prevista en el Parágrafo Primero literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así debe aclararse su forma o método de cálculo fue calculada con base al salario devengado incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y la incidencia del Bono vacacional. En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360.
Salario diario inc. Bono V. Inc. Utilidades salario integral
30 0,583 1,25 31,833
dias Salario integral total
ANTIGUEDAD 60,00 31,833 1.910,00
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así por cuanto la trabajadora laboro solo un año , le corresponde en cuanto a las vacaciones y Bono vacacional Vencido la cantidad de 15 días de vacaciones y 7 días de Bono vacacional en base al salario normal devengado, por lo que se condena al demandada a cancelar CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450 ) por vacaciones y DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 210) por Bono vacacional . Y ASI SE DECIDE
UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral y a tal efecto esta juzgadora verificando la conformidad con el derecho en tanto es entendido que en el Mes de Diciembre le fue cancelada las utilidades fraccionadas hasta ese momento por lo se condena a la demandada a cancelar las utilidades fraccionadas correspondientes a cinco meses es decir 150 días, que arroja la cantidad de Bs. 187,3 equivalentes a 6,25 DÍAS por concepto de utilidades que provienen de dividir 15 días anuales entre 360 y multiplicarlo por lo 150 días que equivalen a los 5 meses y Luego por le salario normal. YASI SE DECIDE .
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por ELIZABETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.395.995
en contra de : EL SABOR DE DAISY Y DAISY ROJAS
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 2.758,00 por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Y Bono Vacacional Vencidos , utilidades fraccionadas, determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:
CONCEPTO DÍAS TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 LOT 60 31.833 1.910
VACACIONES 15 30 450
BONO VACACIONAL 7 30 210
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 30 187,5
TOTAL 2.758
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que la efectiva ejecución del fallo, sobre la cantidad condenada, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una sanción por el retardo en el pago, incumplimiento en que incurrió la demandada, y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el pais, y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución , en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario, de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de la misma los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes.
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, Conste.
la Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
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