REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000466
PARTE ACTORA: EDUAR ALEXIS MONTES GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: STEREO SONY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del 2009, en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.,00) de la siguiente manera: el dia de hoy a cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el día 30 de Abril UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) para el día 30 de Mayo del 2009, por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria