REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
 
Cumana, Dieciocho (18)  de Marzo  del dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000517
 
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SUAREZ ORTIZ
 
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS y YELITZE BRAVO 
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy Dieciocho (18) de  Marzo del 2009, oportunidad  fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio la parte demandada VENEPESCA C.A, realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, en ese acto mediante cheque Nro. 50581357 de la Cta corriente Nro. 01050128851128020335, del Banco Mercantil  la suma de DOCE MIL  BOLIVARES  (Bs. 12.000,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto  la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo  expuesto y manifiesto que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha  son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo;  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez,
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
 Por la secretaría 
 
                                                                                                                   
 
                                                                                                                    
 
Abg. Lisbeth Machado
 
 
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