REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Marzo del dos mil nueve
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000517
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SUAREZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS y YELITZE BRAVO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio la parte demandada VENEPESCA C.A, realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, en ese acto mediante cheque Nro. 50581357 de la Cta corriente Nro. 01050128851128020335, del Banco Mercantil la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo expuesto y manifiesto que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Lisbeth Machado