REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000274
PARTE ACTORA : PEDRO LUIS GOITIA
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO LUIS GOITIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.078.987, debidamente asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, manifestando que Desiste de la demanda en virtud de que la empresa demandada le cancelo los conceptos demandados. Este Tribunal una vez verificado que la persona manifestante es la parte actora en el presente procedimiento, de igual manera que se encuentra asistido de abogado, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia de conformidad a lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese oficio. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
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