REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000055
SENTENCIA

PARTES: ROSLUIS RAMIREZ CHAVEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.946 y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA (CAIP)
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ROSLUIS RAMIREZ CHAVEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.946, debidamente asistido por el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA (CAIP) representada por su Apoderada Judicial, la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 30 de Octubre de 2000 al 12 de Noviembre de 2008, terminó por MUTUO ACUERDO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 2.256,18), los cuales declara haber recibido en cheques Nº 41438770 y Nº 91438771, girado contra el Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.


La secretaría (o),


Abg. LISBETH D. MACHADO V.