REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Trece de Marzo de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2008-000483
 
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE  DEMANDANTE: DAVID RAFAEL COVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 14.660.730
 
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A
 
MOTIVO: COBRO  DE INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T. 
 
 
       Iniciado el presente proceso en fecha doce (12)  de Noviembre  del 2008, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el  ciudadano DAVID RAFAEL COVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 14.660.730, en contra de  la empresa: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A.
 
 
       Admitida la demanda, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, computándose  previamente a dicho lapso un día continuo como término de la distancia, actuación que se realizó en fecha  nueve (09) de Febrero del 2009.
 
       
 
En fecha tres (03) de Marzo del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  la parte actora  el ciudadano RAFAEL COVA CORTEZ, identificado en autos asistido por  JAVIER MENDOZA,  Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el  No. 107.231, según consta en poder apud acta   que  riela folio 23 del presente expediente y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A.,  no  hizo acto de presencia ni por apoderado, ni por representante alguno dejándose  constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, se reservó el lapso cinco (05) días hábiles  siguientes para la publicación del dispositivo del fallo con su correspondiente motivación, así mismo se dejó constancia de la  consignación del  escrito de Promoción de pruebas constante de TRES (03) folios útiles con dos (02) anexos y se agregaron a los autos .
 
En el día de hoy, trece  (13) de Marzo  del 2009, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo se procedió a realizarlo en los siguientes términos: 
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
Revisadas como han sido las pretensiones del actor este Tribunal procede a verificar la conformidad con el derecho de la pretensión del  actor quien expone: 
 
Que en fecha dos (02) de Noviembre  del 2005, comenzó a prestar servicios  desempeñándose como vigilante  hasta el treinta y uno de Julio del 2008  fecha en la cual fue despedido sin que hubiera justa causa para ello.
 
Que en fecha 23 de Septiembre del año 2008 se presento ante la inspectoría del Trabajo del Estado Sucre el apoderado judicial de la demandada alegando que habían cancelado mis prestaciones pero no quisieron reconocer el despido del cual fui objeto  ya que la empresa me quería trasladar a otro estado pagándome el mismo sueldo y no ofertándome ningún beneficio lógicamente ese traslado implicaría una baja en mis ingresos y los de mi familia. 
 
Que su salario diario era de Bs.46,36 y sus salario integral era de Bs. 52,41
 
En consecuencia  demanda la indemnización por antigüedad articulo 125 de la LOT, indemnización sustitutiva de Preaviso articulo 125 de la LOT. En consecuencia, en base al salario integral devengado. 
 
Por lo que este  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
 
        
 
  DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos demandados en la presente causa, Y ASI SE ESTABLECE
 
 
 
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T: 
 
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a : 
 
….2) Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de dos ( 02) años y 08 meses  se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de noventa (90) por Bs. 52,41 días lo que totaliza la cantidad Bs.4.716,90. Y ASI SE ESTABLECE  
 
 
Así mismo en cuanto  en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior  a dos (02) años y no mayor de diez  y por cuanto el  tiempo de servicios es de dos (02) años y 08 meses se condena  a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad  de sesenta (60) días por  Bs. 52,41 lo cual totaliza Bs. 3.144,60.  Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por Indemnizaciones establecida en el Artículo 125 de L.O.T.   intentada por DAVID RAFAEL COVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 14.660.730 contra M.G.H. PROTECCION INTEGRAL,C.A
 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la cantidad total SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA  Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA  CENTIMOS (Bs 7.861,50) discriminados en la cantidad de  Bs.4.716,90  por la indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la L.O.T y  Bs. 3.144,60 por la indemnización sustitutiva de Preaviso establecida en el articulo 125 de la L.O.T.  el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la fecha de culminación de la relación laboral conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una sanción por el retardo en el pago,  y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela.  Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar a partir del decreto de ejecución, si  no hubiere cumplimiento voluntario y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela,  excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes.
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
 
           PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los trece  (13) días del mes de Marzo  del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                              La Secretaria,
 
                                                                                          
 
                                                                                               Abg. Lisbeth Machado
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Conste                                                                                                  
 
 
La Secretaria,
 
                                                                                                                                         
 
Abg. Lisbeth Machado   
 
 
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