REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000045
PARTES: FREDDYS JOSE CENTENO ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.688.207 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano FREDDYS JOSE CENTENO ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.688.207 debidamente asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, carácter que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nº 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FREDDYS JOSE CENTENO ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.688.207, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.033,57) mediante cheque identificado con el N° 00243060, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-09-0271008091 del Banco Confederado, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 23/04/2007 al 16/11/2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.