REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000090
PARTE ACTORA : RICARDO MORALES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano RICARDO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.386.851, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.754 manifestando que Desiste del presente procedimiento. Este Tribunal una vez verificado que la persona manifestante es la parte actora en el presente procedimiento, de igual manera que se encuentra asistido de abogado, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Líbrese oficio. CUMPLASE .
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
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