REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000028
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 26/02/2009, y el auto de entrada de fecha 27/02/2009 por la ciudadana ARGENIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.657.342, debidamente asistido por el abogado JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMUNISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, Tomo A-06 2do Trimestre, folios 67 al 72 y su vuelto, representada en este acto por el ciudadano Carlos José Cortesía Marval en su carácter de Presidente, asistido en este acto por su apoderado judicial ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 574,41) mediante cheque identificado con el Nro 00254108, girado contra la cuenta corriente N° 01410027070271011090 del Banco Confederado, de fecha 26/02/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado con el cargo de Obrero desde el 09 de julio de 2008 al 14 de Diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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