REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000103
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 26/03/2009, y el auto de entrada de fecha 30/03/2009 por el ciudadano JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 8.641.757, debidamente asistido por el abogada ROSIRIS DESIREE MAÍZ LÓPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.723, y la Sociedad Mercantil ATOPESCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de JUNIO de 1993, anotado bajo el N° 80, folios 276 al 278 vto., Tomo A-10, asistido en este acto por su apoderada judicial MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.460.771, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSÉ MARCANO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) la primera parte mediante cheque identificado con el Nro° 83290810, girado contra la cuenta corriente N° 01140521575210082362 del Banco Bancaribe, de fecha 24/03/2009 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y otra parte es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en dinero efectivo en el mismo acto, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como redero desde el 25 de Abril de 1994 al 17 de Marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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