REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000217
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE PATIÑO PEREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CANNAVO S.A DIQUES CANNAVO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVÓ
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
Vista que en el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2009, la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogada de este domicilio inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9452, en su carácter de apoderada del actor, y por la parte demandada : CANNAVO S.A DIQUES CANNAVO C.A ,hizo acto de presencia la ciudadana STEFANIA CANNAVÓ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No.59.415, representación que consta en poder que riela a las actas procesales.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 25.000,00), para ser pagadero en un único pago para el día 01-04-09, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario
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