REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000077
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 23/03/2009, y el auto de entrada de fecha 25/03/2009 por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.334, debidamente asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, Tomo A-05, asistido en este acto por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES RINCONES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.171.91) mediante cheque identificado con el Nro° 00243113, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 16/03/2009 asimismo, como pago de diferencia de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 07 de febrero de 2008 al 31 de agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D