REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000412
SENTENCIA
En día hábil del doce (12) de marzo del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 02 del mes de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes la ciudadana TIBISAY DEL VALLE BRITO PEREZ, parte actora en el presente proceso, asistido por la abogada CARLA SANZONETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.675. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MERCA-AGRO C.A, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa: Que el demandante manifiesta haber prestado sus servicios personales como encargada, con fecha de inicio el 02 de agosto de 2003, hasta el 24 de Septiembre de 2008, fecha del despido, devengando una remuneración mensual de Bsf. 1.500,00, reclamando los siguientes conceptos Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Fraccionadas. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La trabajadora TIBISAY DEL VALLE BRITO PEREZ, comenzó a prestar sus servicios para SOCIEDAD MERCANTIL MERCA-AGRO, desde el día 02 de Agosto de 2003, hasta el 24 de Septiembre de 2008, fecha en la que decidió retirarse. De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:
Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.500,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.
Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional cumplidas y no canceladas 2004-2008 y Utilidades Fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
Fecha de ingreso: 02-08-2003
Fecha de egreso: 24-09-2008
Tiempo de servicios : 05 años, 01 mes y 22 días.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Establecido como ha sido, que la relación de trabajo comenzó el 02-08-2003 y finalizó el 24-09-2008, siendo así la duración de su tiempo de servicio reclamado, de cinco (05) años, un (01) mes y veintidós (22) días, y por cuanto la parte actora alega no haber recibido pago por concepto de prestación de antigüedad, durante el período señalado, Se condena a la parte demandada a pagar por este concepto , la cantidad que determine el experto mediante experticia complementaria del fallo, en los términos establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido la forma o método de cálculo deberá realizarse por el experto de la siguiente manera, deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual, entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Considerando que el salario básico para los periodos (02-08-2003 al 02-12-2003) es de (Bsf. 250,00), para el período (02-01-2004 al 02-09-2005), es de (Bsf. 320,00) para el período (02-01-2005 al 02-01-2006), es de (Bsf. 515.,00), para el período (02-01-2006 al 02-01-2007), es de (Bsf. 700,00), para el período (02-01-2007 al 02-01-2008), es de (Bsf. 890,00) y para el período (02-01-2008 al 02-09-2008), es de (Bsf. 1.200,00), Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDAS.
Respecto a LAS VACACIONES VENCIDAS, Correspondiente al periodo comprendido entre el 02 de Agosto de 2003-2004 hasta el 24 de Septiembre de 2008, los cuales el experto deberá calcular la siguiente operación aritmética, en razón de que el tiempo de servicio es 5 años, 01 mes y 22 dias, en tal sentido a la parte actora le corresponde 15 días por vacaciones vencidas en el período comprendido desde: el 02-08-2003 al 02-01-2004, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.8,33. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 7 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.8.33; del 02-01-2004 al 02-02-2006, le corresponden 16 días de vacaciones los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.17,17. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 8 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.17,17; del 02-01-2006 al 02-01-2007, le corresponden 17 días de vacaciones los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.23,33. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 9 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.23,33; del 02-01-2007 al 02-01-2008, le corresponden 18 días de vacaciones los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.40,00. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 10 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.29,66. y nos arroja la cantidad condenada; del 02-01-2008 al 02-09-2008, le corresponden 19 días de vacaciones los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.40,00. y en cuanto al Bono vacacional le corresponden 11 días, los cuales se multiplican por el salario diario de Bsf.40,00, cuyo monto determinara el experto. Y ASI SE ESTABLECE .
UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS , en un monto equivalente a los salarios devengados, de 30 días por año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar, en cuanto a LAS UTILIDADES RECLAMADAS, le corresponde un monto equivalente a lo resultante de dividir 30/12=2.5 días que multiplicados por los 09 meses laborados, arroja un resultado de 22.5 días, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar 22.5 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por TIBISAY DEL VALLE BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.715, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MERCA-AGRO C.A .
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Utilidades fraccionadas. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T,, el experto designado deberá determinar y cuantificar por intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de la terminación laboral, a la ejecución definitiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, debe calcularse la misma desde la fecha del decreto de ejecución de la demanda hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas Tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor y el lapso de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO : Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Zoraida Lemus R.
Por la Secretaría,
Abg. Sergio Sanchez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
Por la Secretaría,
Abg. . Sergio Sanchez.
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