REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000031
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 02/03/2009, y el auto de entrada de fecha 09/03/2009 por el ciudadano JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.816.364, debidamente asistido por la abogada JOANNA RODRÍGUEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, y la Sociedad Mercantil STAR EXPORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de junio de 1995, anotado bajo el N° 69, Tomo A-37 2do Trimestre, folios 294 al 298 y su vuelto, asistido en este acto por su apoderada judicial DAMELYS MARIA REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.705.867, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JHONNY JOSÉ RODRÍGUEZ en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.091,76) mediante cheques identificados con los Nros° 49584990, 03584991, girado contra la cuenta corriente N° 01050128831128014696 del Banco Mercantil, de fecha 25/02/2009, asimismo, como pago de diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado con el cargo de Obrero desde el 10 de Enero de 2001 al 27 de Enero de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D