REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000029
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 27/02/2009, y el auto de entrada de fecha 02/03/2009 por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.113, debidamente asistido por la abogada ROSIRIS DESIREE MAÍZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.723, y la Sociedad Mercantil ATOPESCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Sucre, en fecha 22 de junio de 1993, anotado bajo el N° 80, folios 276 al 278 vto., Tomo A-10, representada por su apoderada judicial MILAGROS PAZOS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 10.460.771, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.510,00) mediante cheques identificados con los Nros° 50758694, 10658695, 04558696 girado contra la cuenta corriente N° 01140521575210082362 del Banco Bancaribe, de fecha 25/02/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado con el cargo de Capitán y Cabo de Pesca desde el 14 de Noviembre de 2002 al 25 de Agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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