REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000475

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROMEL JOSE CHACON RAMOS
PARTE DEMANDADA: RAMON MARTÍNEZ.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto la diligencia presentada por el ciudadano ROMEL JOSE CHACON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.161, debidamente asistido por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.600, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D