REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.009.
198° Y 150°

Exp. N° 16.431.


DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA REVEIN C.A, Inscrita en
El Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del
Estado Miranda, en fecha 23-07-1.990, bajo el N°
65, Tomo 31-A Segundo y modificado en fecha
15-06-1.998, anotado bajo el N° 19, Tomo 24-A
Sgdo.


APODERADO: DOUGLAS IGNACIO DELGADO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 88.331.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 9 de Diciembre, Mini Centro Empresarial
645, Piso 1, Oficina 5, Guatire, Estado Miranda.

DEMANDADO: AVALANCHA SPORT C.A, Inscrito por ante
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, en fecha 06-12-2.006, bajo el N°
79, Tomo 1-B, folios 439 al 451, Cuarto Trimestre
del año 2.006

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado en fecha 20-02-2.009, por el abogado en ejercicio: DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA REIVEN C.A, parte demandante en el presente juicio, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual desiste del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.431
SGDM/Fvc/dr.