REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 DE MARZO DEL 2.009
199° Y 150°
Exp. N° 16.391.
DEMANDANTE: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, Titular
(Endosatario) de la Cédula de Identidad N° 6.957.114.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal casa
N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JUAN JOSE GUTIERREZ ROSAL,
titular de la Cedula de Identidad N° 9.456.409.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas N° 54, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.957.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38141, quien actúa en su carácter de actor y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.- Asimismo, se acuerda devolver el Cheque N° 8841687, del Banco Mercantil, inserto al folio Dos (2) previa la certificación de las copias en autos.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.391.
SGDM/rbg.-
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