REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Marzo del 2.009
198º y 150º
Exp. N° 15.974
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO FARIAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.666.222.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ALFONZO VALLENILLA SUAREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.943.663.
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APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Cantaura, casa N° 06, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. En consecuencia, vista la Medida Preventiva de Embargo, de fecha Doce (12) de Febrero 2.009, practicada por ante el mencionado Juzgado, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito en la misma por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.974
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