LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de marzo de 2009.
198° y 150°
Exp. N° 16.462.-

SOLICITANTES: LEYDYS RIVERA y JOSÉ ANGEL CONDE
YANEZ, venezolanos, mayores de edad y
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
14.856.073 y 14.579.634 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LEYDYS JOSÉ RIVERA y JOSÉ ANGEL CONDE YANEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.856.073 y 14.579.634 respectivamente, domiciliada la primea en Calle 3, casa N° 156, Sector El Lirio, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, y el segundo en la Calle Juncal, casa N° 137, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEON ACOSTA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/br.
Exp. N° 16.462.-