LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Marzo del 2.009
198º y 150º
Exp. N° 16.060.
DEMANDANTE: SHERIE DIANE NELSON DE NORIEGA,
de Nacionalidad Estadounidense y titular
de la Cédula de Identidad Nro. E-
81.162.817
DOMICILIO PROCESAL: Campo Claro, Municipio Mariño del
Estado Sucre.
EMPRESA DEMANDADA: la Empresa demandada:
“PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, en
la persona del los ciudadanos: CARLOS
RICCI GIORGETTI y CARLOS RICCI
GIL.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito que antecede presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.198, actuando en nombre y representación de su Cónyuge: SHERIE DIANE NELSON DE NORIEGA, de Nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, Casada y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.162.817, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, parte actora en el presente juicio y el ciudadano: CARLOS RICCI GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.449, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, como parte Demandada en el presente juicio, y visto igualmente su contenido, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Se ordena la devolución de los documentos Originales solicitado, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.060.
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