LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Marzo del 2009
198° y 150°
Sol. N° 5460.
SOLICITANTE: DORYS DEL VALLE FRONTADO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 13.086.327.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORYS DEL VALLE FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.086.327, y con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: CECILIA DEL VALLE DÍAZ INDRIAGO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 132.463, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARISLUZ GONZÁLEZ ROSAS y SANTA EFIGENIA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, la primera con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la Segunda de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.741.928 y 12.215.214, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: JHONNY ANTONIO MALAVÉ FIGUERA, a la Solicitante: DORYS DEL VALLE FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.086.327, conjuntamente con sus Hijas: DORIANNYS DEL JESÚS, DARILINNYS LEONOR FRONTADO FRONTADO y JHONNYMAR JOSÉ MALAVÉ FRONTADO, las cuales fueron declaradas por ante el de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Expídase por Secretaria las copias fotostáticas Certificadas solicitadas. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
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Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5460.-
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