LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.406.

DEMANDANTE: MAQUIL JOSÉ SOSA ZAPATA y
MAGDALINA DEL VALLE SÁNCHEZ
OLIVEROS, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 11.970.841 y 17.406.786,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El Cónyuge: En la Calle Estanislao Rendón, Casa
N° 11 y La Cónyuge: En la Calle Junín, Casa S/N,
Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 13 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos: MAQUIL JOSÉ SOSA ZAPATA y MAGDALINA DEL VALLE SÁNCHEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Tapicero El Primero y Oficio del Hogar la Segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.841 y 17.406.786, respectivamente y con domicilio: El Cónyuge: En la Calle Estanislao Rendón, Casa N° 11 y La Cónyuge: En la Calle Junín, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: SIREM HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.095 y de éste domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 01 de Abril de 2003, tal como consta en el Acta de Matrimonio y signada con el N° 14 de los Libros de Registro de Matrimonio llevado por esa Prefectura, y la cual corre inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Sector La Redoma, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Febrero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MAQUIL JOSÉ SOSA ZAPATA y MAGDALINA DEL VALLE SÁNCHEZ OLIVEROS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: MAQUIL JOSÉ SOSA ZAPATA y MAGDALINA DEL VALLE SÁNCHEZ OLIVEROS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 01 de Abril de 2003.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.




SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.406.