LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Marzo del 2.009.-
198º y 150º
Exp. N° 15.726
DEMANDANTE: JOSÉ RÍOS MUIÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.260.063.
APODERADO: YAMILA PANTOJA, e inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 49.664.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio alguno.
DEMANDADA: CARMEN ROMERO FRANCO, Titular de la
Cedula Identidad N° 907.808.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a que en la Anterior Sentencia de fecha 26 de Enero del 2009, correspondiente al juicio por DIVORCIO intentado por el ciudadano: JOSÉ RÍOS MUIÑO contra la ciudadana: CARMEN ROMERO FRANCO, se incurrió en un error material en las paginas Sesenta y Siete (67), en el Sentido donde dice: “… quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Municipio Silva del Estado Falcón, el día 19 de Septiembre de 1970.”, no siendo lo correcto, ya los ciudadanos: JOSÉ RÍOS MUIÑO y CARMEN ROMERO FRANCO, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Septiembre de 1965, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente; Es por lo que Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto SUBSANA EL ERROR en referencia, a los fines legales consiguientes.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.726.-
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