LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
Exp. N° 5.453.-
SOLICITANTE: LISSETT CAROLINA FIGUEROA ALCALA, titular de
la Cedula de Identidad N° 15.788.745.
DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISSETT CAROLINA FIGUEROA ALCALA, venezolana, mayor de edad, Soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 15.788.745 y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: JESÚS EDUARDO Y LUIS EDUARDO FIGUEROA ALCALÁ, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilió y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.422.341 y 17.781.404, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA OSUNA CABRERA, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 88.381 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO LUIS SALAS MARCANO Y GRINELIS MARIA ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.063.341 y 15.555.288, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto la ciudadana LISSETT CAROLINA FIGUEROA ALCALA, demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: GRISEIDA TRINIDAD ALCALÁ RODRÍGUEZ, a los ciudadanos LISSETT CAROLINA FIGUEROA ALCALA, JESÚS EDUARDO Y LUIS EDUARDO FIGUEROA ALCALÁ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.-
Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Sol. N° 5.453.-
SGMD/Fvc/ecm.-
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