LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 de Marzo del 2009
198° Y 150°

Exp. N° 16.412.

DEMANDANTE: WILLIAMS LÓPEZ VILLARROEL y DAISY
LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
4.296.054 y 4.947.368 respectivamente.

APODERADO: FREDDY BOGADY y DAISY LÓPEZ, e
Inscritas en el Inpreabogado los Nros. 19.751 y
30.438 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Tío Pedro, Edificio Nueve, Piso 2,
Apto. Uno, Av. Rómulo Gallegos Carúpano
Estado Sucre.-

DEMANDADA: UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA
BELLO MONTE.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Carúpano Estado
Sucre.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 361 Código de Procedimiento Civil:
< Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.>>

De manera que cuando la parte demandada conjuntamente con la contestación a la demanda opone caducidad o prescripción de la acción, es para que las mismas sean resuelta como punto previo a la sentencia definitiva, en virtud de lo cual entiende esta Instancia y así lo declara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que el escrito presentado por el demandado es de contestación a la demanda. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.



SGDM/Fvc/br.
Exp. Nº 16.412.-