REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Marzo de 2.009
198° y 150°

SOLICITUD Nº 5444

SOLICITANTE (S): RAMON JOSE AGUILERA, titular de la Cédula
de Identidad N° 11.969.892.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Guarapiche, Parroquia Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.892, y domiciliado en el Caserío de Guarapiche, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, titular de La Cédula de Identidad N° 5.879.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: EMMA ELEUTERIA ESPINOZA DE LOPEZ y MARIA JOSEFINA NARVAEZ DE GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas la primera en Caraquita, a la entrada de Playa Medina, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.411.119 y 4.295.888, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA TEODOSIA JOSEFINA AGUILERA, a los ciudadanos RAMON JOSE AGUILERA, EDGAR JOSE AGUILERA y YERINA DEL VALLE AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 5444