LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Marzo del 2.009.
198º y 149º
Exp. N° 5.443.-
SOLICITANTE: ADONAY JOSÉ SALAZAR LUGO, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.294.148.
DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADONAY JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 4.294.148 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ADONYS JOSÉ, ADRIANA JOSEFINA, ISMERYS JOSEFINA Y ARIANNY JOSEFINA SALAZAR GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 9.459.125, 10.219.261, 11.435.856, 12.741.490, respectivamente y de ese mismo domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 71.211 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ Y ANDREA MARGARITA MOYA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 19 de Abril, casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.443.285 y 10.215.056, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el ciudadano ADONAY LUGO SALAZAR, demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ISMERIS GÓMEZ DE SALAZAR a los ciudadanos ADONAY JOSÉ SALAZAR LUGO, ADONYS JOSÉ, ADRIANA JOSEFINA, ISMERYS JOSEFINA Y ARIANNY JOSEFINA SALAZAR GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.-
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SOL N° 5.443.-
SGMD/Fvc/ecm.-
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