LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.430.

DEMANDANTES; VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR
RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO BELLORÍN
CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 5.858.479 y 4.947.724, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: La Cónyuge: En la Urbanización La Estancia,
Calle N° 01, Casa N° 103, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y El Cónyuge: En la via Playa
Grande, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO BELLORÍN CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.858.479 y 4.947.724, respectivamente y con domicilio: La Cónyuge: En la Urbanización La Estancia, Calle N° 01, Casa N° 103, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y El Cónyuge: En la via Playa Grande, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807 y de éste domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1983, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia, Calle 01, N° 103, Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Enero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (07) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO BELLORÍN CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN SALAZAR RODRÍGUEZ y MARIO ANTONIO BELLORÍN CARABALLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1983.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.




SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16. 430.