LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.429

DEMANDANTE: SANTIAGO LEMUS e IRENE DEL CARMEN
RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de
Identidad Nros 2.671.025 y 4.951.984.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en Hato Romar III, calle Principal N°
H-4, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez y la
segunda en la Calle Peru N° 74, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: MARIA DÍAZ ALBORNETH, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 25.690 del demandante.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Enero del 2.009, compareció la abogada en ejercicio MARIA DIAZ, incriate en el InpreAbogado bajo el N° 25.690, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano SANTIAGO LEMUS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Hato Romar III, calle Principal N° H-4, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° 2.671.025 y la ciudadana IRENE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Peru N° 74, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de Identidad N° 4.951.984, asistida de la abogada en ejercicio MARITZA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.195, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1962, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Perú N° 74 del Municipio Bermúdez del estado Sucre y que después de un tiempo de convivir en completa armonía conyugal, comenzaron entre ellos una serie de desavenencias que los obligo a separarse de hecho a mediado del año 1993 y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Siete (7) hijos, de nombres ANTONIO JOSE, OFELIA JOSEFINA, RODOLFO JOSÉ, JOSE DEL VALLE, JESÚS DEL VALLE, DEL VALLE JESÚS Y CARMEN AMERICA LEMUS RODRIGUEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Enero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: SANTIAGO LEMUS e IRENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: SANTIAGO LEMUS e IRENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1962.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 16.429.